De acuerdo a la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017 y sus anexos 1-a, 16 y 20, se da a conocer facilidades para la emisión facturas electrónicas con la versión 3.3.
A partir 1 de julio de 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica, sin embargo los contribuyentes que estén obligados al uso de esta, podrán continuar utilizando la versión 3.2 para la emisión de sus facturas hasta el 30 de noviembre del 2017.
Por lo anterior, al 1ero. de diciembre de 2017 la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3.
La emisión de comprobantes con el complemento de recepción de pago será opcional del primero de julio de 2017 al 30 de noviembre de 2017 (sólo con la versión 3.3 de la factura electrónica), y será obligatorio a partir del 1ero. de diciembre de 2017.
En cuanto a los proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrara en vigor el 1ero. de enero de 2018.
Cabe señalar que de acuerdo a la regla 2.7.1.39. De RMF para 2017, los contribuyentes tienen la opción de cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
- a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
- b) Por concepto de nómina.
- c) Por concepto de egresos.
- d) Por concepto de traslado.
- e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
- f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
- g) Que amparen retenciones e información de pagos.
- h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
- i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
- j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Fuentes:
Artículo 29, 29-A CFF Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
http://www.gob.mx/sat/prensa/com2017_048