Por Dalila Mendia.
A través de los constantes cambios en materia de comprobantes fiscales, donde la autoridad en Reforma 2014 estableció la obligación a los contribuyentes personas físicas y morales de emitir CFDI por nómina, retenciones e información de pagos y en disposiciones transitorias de RMF 2014 con algunas prorrogas, se han ido sumando diversos cambios. Su normativa la encontramos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículos 27, 99 y 147, Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29 A y en Resolución Miscelánea Fiscal Sección 2.7.5 de la expedición de CFDI en materia de nómina.
Comprobantes que pueden utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.
El día 30 de Septiembre del presente, el Servicio de Administración Tributaria en su página dio a conocer de manera anticipada la especificación técnica (informática) del Complemento CFDI recibo de pago de nómina versión 1.2 para que los contribuyentes y empresas desarrolladoras de software estén en condiciones de planear, desarrollar y realizar las modificaciones necesarias a sus sistemas informáticos y puedan operar el próximo 01 de Enero de 2017 que es cuando inicia su vigencia.
Dentro de los cambios en CFDI de nóminas se encuentran:
- Verificación y validación ante el SAT del RFC de empleados, lo que permitirá que en el caso de una solicitud de devolución de saldo a favor por parte del trabajador no le genere un proceso más largo que el normal.
- Siempre debe existir información de importes por pagar al receptor.
- El importe total de la nómina no puede ser negativo.
- Debe tener el valor “1.2”
- Se incorpora la CURP del emisor del comprobante de nómina cuando es una persona física.
- Las nóminas pueden ser: Ordinarias y Extraordinarias.
- Nuevos conceptos en catálogo de percepciones.
- Nuevo catálogo de otros tipo de pago.
- Se establece un nuevo campo para los contribuyentes que prestan el servicio de outsourcing en donde deberá manifestarse:
- La lista de las personas que los subcontratan
- RFC de las personas que subcontratan
- Porcentaje del tiempo laborado con la subcontratista
Cambios que permitirán por parte del SAT validar los recibos cuando se envíen para su timbrado y les permita tener más información para los cruces de datos al momento de corroborar que se cumplan las obligaciones fiscales; para el contribuyente, cumplir con éstos requisitos será necesario para deducir los pagos por concepto de sueldos y salarios y liberarlo de la presentación de la Declaración Informativa de Sueldos y Salarios del ejercicio 2017 que debieran presentar en Febrero de 2018, atendiendo a lo señalado en fracción X del artículo Noveno de Disposiciones Transitorias de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx