CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

Opinión

Mercadotecnia UPCJulio 15, 2016
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Recientemente ha estado circulando una tesis de jurisprudencia publicada desde el día 06 de mayo de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación, la cual establece el criterio que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la suspensión en el juicio de amparo promovido en contra de la contabilidad electrónica, la cual dispone lo siguiente:

Registro: 2011582. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Publicación: 06 de mayo de 2016. Tesis: 2a./J. 41/

 

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.- El análisis del proceso legislativo que culminó con la reforma citada, permite establecer que es improcedente conceder la suspensión contra el acto de aplicación del artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, consistente en el deber impuesto a los contribuyentes de llevar en medios electrónicos los registros y asientos contables a los que se refieren las fracciones I y II del indicado precepto, en tanto que, de concederse, se afectarían de manera trascendental las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, al modificarse esencialmente la forma como se cumple con la obligación básica de llevar contabilidad y, con ello, el sistema en su conjunto, lo que ocasionaría perjuicio al interés social en mayor proporción al perjuicio que pudieran resentir los contribuyentes con su ejecución. Lo anterior, aunado a que dicha obligación forma parte del conjunto de medidas fijadas por el legislador para avanzar en la simplificación administrativa mediante el empleo de mecanismos electrónicos para, por una parte, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, agilizar los procesos de fiscalización, reduciendo sus plazos y costos de operación.

La jurisprudencia anteriormente transcrita, indica que resulta improcedente conceder la suspensión contra el acto de aplicación del artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, consistente en la obligación impuesta a los contribuyentes de llevar en medios electrónicos los registros y asientos contables a los que se refieren las fracciones I y II del indicado precepto, pues de concederse, se estarían afectando de manera trascendental las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, al modificarse esencialmente la forma como se cumple con la obligación básica de llevar contabilidad y, con ello, el sistema en su conjunto, lo que ocasionaría perjuicio al interés social en mayor proporción al perjuicio que pudieran resentir los contribuyentes con su ejecución.

Es importante aclarar que la tesis se refiere específicamente a la suspensión de la ejecución contra el acto de aplicación de la fracción III del artículo 28, del Código Fiscal de la Federación, la cual establece la obligación de llevar en medios electrónicos los registros o asientos contables que integran la contabilidad y tener la documentación comprobatoria disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Sin embargo, no se hace referencia alguna sobre la improcedencia de la suspensión de la ejecución en cuanto al acto de aplicación de la obligación impuesta por la fracción IV, del mismo artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, consistente en ingresar de manera mensual la información contable a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (ingreso mensual de la contabilidad electrónica).

Es decir, la tesis de jurisprudencia que nos ocupa, establece un criterio respecto a la suspensión relativa a la obligación de tener llevar la información contable a través de medios electrónicos, más no sobre la obligación de ingresar de manera mensual la referida información contable en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del Buzón Tributario.

Ahora, aún y cuando el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no hace referencia a suspender la ejecución del acto consistente en ingresar mensualmente la información contable a través del Buzón Tributario, nuestra recomendación es que si no se cuenta con un acuerdo de suspensión de la ejecución de la ley reclamada emitido por el Juzgado Distrito que conoce del amparo indirecto interpuesto en contra de la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se cumpla mensualmente con esta obligación, pues del texto de la tesis aquí expuesta, se observa que la tendencia de nuestro Máximo Tribunal es la de respetar las disposiciones de simplificación administrativa impuestas por el legislador al reformar el texto del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

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