Bitcoins, Criptomonedas: su hueco regulatorio ante el SAT y la necesidad de contar con la nueva Ley de Tecnologías Financieras (Fintech)

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Mercadotecnia UPCJunio 16, 2017
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La era digital llegó para quedarse, y como ejemplo de ello existen miles de empresas en la web dedicadas a la venta de infinidad de productos y servicios on-line que realizan una gran cantidad de operaciones millonarias las 24 horas del día y que además han tenido un crecimiento impresionante en un periodo relativamente corto si lo comparamos con una empresa de cualquier economía que no utilice un sistema de ventas por internet.

A la par de este crecimiento también fuimos testigos del nacimiento y evolución de lo que hoy se conoce como “Criptomonedas”; que en la actualidad existen muchas; pero la más famosa es la denominada Bitcoin.

¿Qué es un Bitcoin?

Bitcoin es dinero virtual (criptomoneda), que sólo existe en el mundo digital y se basa en un sistema de pago que permite a una persona pagar a otra, sin necesidad de intermediarios como los bancos y esto permite pagos casi instantáneos y de bajo costo a cualquier persona, en cualquier parte del mundo.

A diferencia de otras monedas, Bitcoin no depende de un banco central y no está regulada por ningún gobierno o institución, por lo que la gestión de transacciones y la emisión de dinero son llevadas a cabo colectivamente por los usuarios en la red. A diferencia del dinero emitido por el gobierno que puede ser inflado a voluntad, el suministro de Bitcoins está matemáticamente limitado a 21 millones de bitcoins y esto nunca se puede cambiar y nuevos Bitcoins se crean a una velocidad predecible y decreciente.

Precisamente esa libertad de movimiento es lo que trae de cabeza a distintos gobiernos incluido el nuestro ya que casi no existen mecanismos ni regulaciones que limiten la circulación de dicha moneda, lo cual da lugar a que en ocasiones esta sea utilizada por entidades dedicadas al lavado de dinero, de financiación al terrorismo y muchas otras más cuyo objeto principal son actividades ilícitas.

En un primer intento desesperado, durante el mes de septiembre de 2015 el Servicio de Administración Tributaria emitió un criterio respecto al uso de monedas virtuales en nuestro país, fundamentado en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o también conocida como “Ley Antilavado”

En opinión de diversos despachos y especialistas en finanzas e impuestos, esta medida no garantiza ni regula el correcto funcionamiento de la citada moneda y solo viene rellenar una pequeña parte del gran hueco existente en la legislación actual en lo relativo a monedas virtuales, por lo que se requieren iniciativas de ley en las que se contemple más a fondo un tema tan novedoso. Estas iniciativas deberán contemplar los lineamientos necesarios para clarificar el origen y destino de los recursos y ganancias, operaciones autorizadas, riesgos y estándares, así como los gravámenes correspondientes y momentos de causación en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Ley Fintech

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presentará este año una iniciativa de ley para regular a las empresas de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, la cual incluirá la integración de criptomonedas como el Bitcoin en el sistema financiero formal.

De acuerdo con la subsecretaria de la dependencia, Vanessa Rubio Márquez, las criptomonedas tendrán que identificarse de manera adecuada para entrar al sistema.

Entre las disposiciones que contemplará la Ley Fintech podemos encontrar:

  • Banxico determinará qué activos son válidos, sus características y restricciones.
  • Enfoque en la figura de compra y venta a terceros de activos virtuales, donde todas las operaciones tendrán que ser en moneda nacional o en los activos autorizados por Banxico.
  • La CNBV deberá autorizar las operaciones de las empresas o personas morales en el rubro de criptomonedas.
  • Las empresas de criptomonedas tendrán que informar de la imposibilidad de revertir operaciones una vez hechas, de la volatilidad de los activos, de los riesgos existentes y recordarles que no son monedas de curso legal.

El contar con esta Ley pondría a México en el selecto grupo de países que se movieron rápidamente y que cuentan con normatividad en materia de tecnologías financieras, lo cual se presume, daría certidumbre jurídica para atraer inversiones internacionales.

En el proceso han trabajado la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y la CNBV, además de que ha habido comunicación permanente con los “startups”, lo cual ha llevado a un borrador de 76 páginas cuyos cinco ejes son profundización financiera, protección al consumidor, preservación de la estabilidad del sistema mexicano, promoción de la competencia, así como prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Como parte del compromiso de nuestra firma UPC con nuestros clientes y con la sociedad, estaremos al pendiente del desarrollo y promulgación de esta nueva iniciativa de ley, y en su momento abordaremos la aplicación y alcances de la misma.

Fuentes:

  • Diario Oficial de la Federación

  • Portal de Prevención de Lavado de Dinero – SAT

  • Portal del Servicio de Administración Tributaria

  • Forbes

  • Wikipedia

  • El Financiero

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