Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación

Vanguardia

Mercadotecnia UPCMarzo 31, 2017
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¿Qué es y para qué sirve la FIREL?

La FIREL es un documento electrónico que le permitirá ingresar al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación como opción para promover juicios de amparo y consultar los expedientes electrónicos relativos a esos juicios y a los diversos asuntos relacionados con éstos, así como recibir, en su caso, notificaciones electrónicas.

Beneficios de contar con la FIREL

  • Podrá promover demandas de amparo por medios electrónicos los 365 días del año.
  • Podrá consultar por medios electrónicos los expedientes de los juicios de amparo en los que sea parte.
  • Tendrá la opción de promover por vía impresa o electrónica en los juicios de amparo en los que sea parte.
  • Por medios electrónicos podrá promover demandas de amparo e interponer recursos sin necesidad de acompañar copias de traslado para las demás partes.
  • Podrá recibir notificaciones por vía electrónica si así lo solicita.
  • Las demandas de amparo, recursos y diversas promociones que presente con su FIREL producirán los mismos efectos jurídicos que las suscritas con su firma autógrafa.

Términos y Condiciones de Uso de los Certificados Digitales de la FIREL

Los Certificados Digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) sólo podrán ser solicitados y autorizados a personas físicas, con independencia de que éstas sean representantes de personas morales públicas o privadas [Artículo 4, inciso a), del AGC 1/2013 y Punto 6.1 de las Políticas de la FIREL].

Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) producirán los mismos efectos que los firmados de forma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos [Artículos 12, inciso c) y 13 inciso d), del AGC 1/2013].

Los Certificados Digitales de la FIREL tienen una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de emisión [Artículo 4, inciso b), del AGC 1/2013 y Punto 6.6 de las Políticas de la FIREL].

La Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL, así como el medio en donde se encuentra almacenada, deberán estar bajo el estricto control y responsabilidad de su titular [Punto 1.2.27 de las Políticas de la FIREL].

Se podrá renovar el Certificado Digital dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento, de acuerdo al procedimiento establecido en las Políticas para la obtención y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica, y en el manual de usuario respectivo [Artículo 4, inciso i), del AGC 1/2013 y Punto 6.3 de las Políticas de la FIREL].

En caso de extravío de la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL o del dispositivo en donde se encuentra almacenada, es necesario revocarlo, por seguridad para su titular y solicitar uno nuevo.

El usuario podrá revocar su Certificado Digital de la FIREL en cualquier momento desde la página web http://www.pjf.gob.mx/firel. Para ello, deberá proporcionar su CURP y Clave de Revocación [Artículo 4, inciso j), del AGC 1/2013 y Punto 6.4, primer párrafo de las Políticas de la FIREL].

Si no cuenta con su clave de revocación deberá acudir personalmente ante cualquier módulo de enrolamiento de la Unidad de Certificación que le emitió el Certificado Digital de la FIREL y presentar un escrito en donde señale su CURP y manifieste la solicitud de revocación del Certificado Digital que le fue emitido [Punto 6.4, segundo párrafo de las Políticas de la FIREL].

Un Certificado Digital de la FIREL también podrá ser revocado por muerte de su titular o por diversa causa que encuentre sustento en una disposición general, así como por la duplicidad de su Llave Pública con la de un diverso Certificado Digital emitido por el Poder Judicial de la Federación [Artículo 4, inciso j), del AGC 1/2013 y Punto 6.4, quinto párrafo de las Políticas de la FIREL].

Una vez revocado el Certificado Digital de la FIREL no podrá ser utilizado, por lo que si el interesado requiere de otro, tendrá que solicitarlo de nueva cuenta [Artículo 4, inciso k), del AGC 1/2013 y Punto 6.4, último párrafo de las Políticas de la FIREL].

AGC 1/2013: Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.

Políticas de la FIREL: Políticas para la obtención y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica.

Solicitud de un certificado digital de firma electrónica (FIREL)

Ingrese la solicitud de certificado y proporcione los datos necesarios para adquirir una cita.

Renovación de certificado digital de firma electrónica (FIREL)

Ingrese el archivo de Requerimiento de renovación FIREL. Sólo los certificados que se

encuentran dentro de los 30 días anteriores a la conclusión de su vigencia podrán ser renovados.

Revocación de un certificado digital de firma electrónica (FIREL)

Utilice esta opción, cuando considere que su certificado está en riesgo, por lo cual quedará deshabilitado para operar, pero podrá solicitar uno nuevo.

Fuente:

https://www.firel.pjf.gob.mx/peticion_certificado.aspx

https://www.cjf.gob.mx/documentos/TripticoFIREL.pdf

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