Solicitud para pago a plazos

Análisis

Mercadotecnia UPCEnero 15, 2017
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pago a plazos

RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2017

(publicada 23 de diciembre de 2016)

2.14.1.          Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario dentro de los quince días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó la retribución inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, y en los términos de la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, se realizará, según lo siguiente:

 

  1. Tratándose de adeudos ya determinados, la solicitud se presentará, en cualquier momento después de haberse notificado los adeudos, debiendo señalar:

 

  1. a)Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
  2. b)El número del adeudo o crédito fiscal.
  3. c)El monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.
  4. d)La modalidad de pago a plazos que se elige. (Pago diferido o en parcialidades).
  5. e)Las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es diferido y no más de 36 si es en parcialidades.

 

De considerarse por la autoridad que el pago a plazos es procedente se emitirá el FCF (Línea de captura) para efecto de que el contribuyente pague el 20% del importe debidamente actualizado, dentro de los tres días posteriores a aquél en que se le entregue.

 

Una vez que el contribuyente entregue el recibo de pago a la autoridad fiscal, ésta deberá resolver en un plazo no mayor a quince días, posteriores a aquél en que se efectúo el pago del 20%.

 

La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con la entrega de los FCF’s (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, de conformidad con lo establecido en la regla 2.14.2. fracción II.

 

  1. Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, en tratándose de adeudos auto determinados, se presentará, dentro de los quince días inmediatos siguientes a aquél en que presentó la declaración que contiene los conceptos e importes a parcializar y que se haya efectuado el pago inicial del 20% del monto actualizado del adeudo fiscal, además de señalar los siguientes requisitos:

 

  1. a)Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

 

  1. b)La fecha de presentación y número de folio de la declaración presentada.

 

  1. c)El monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.

 

  1. d)La modalidad de pago a plazos que se elige. (Diferido o en parcialidades).

 

  1. e)Las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.

 

  1. f)La fecha y número de folio que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado,

 

La autoridad fiscal, deberá resolver en un plazo no mayor a quince días, posteriores a aquél en que se efectúo el pago del 20%.

 

La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con la entrega de los FCF’s (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, se realizará de conformidad a lo establecido en la regla 2.14.2.

CFF 66, 66-A, RCFF 65

 

 

Dispensa de garantizar el interés fiscal

 

2.14.5.          Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:

 

  1. Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR.

 

  1. Cuando se trate de contribuyentes que efectúen la retribución de sus parcialidades mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas correspondientes. En caso de incumplir la condición anterior en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.

 

III.    Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la regla 2.14.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar.

CFF 66-A, LISR 150, RMF 2017 2.14.1.

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