RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2017
(publicada 23 de diciembre de 2016)
2.14.1. Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario dentro de los quince días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó la retribución inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, y en los términos de la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, se realizará, según lo siguiente:
- Tratándose de adeudos ya determinados, la solicitud se presentará, en cualquier momento después de haberse notificado los adeudos, debiendo señalar:
- a)Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
- b)El número del adeudo o crédito fiscal.
- c)El monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.
- d)La modalidad de pago a plazos que se elige. (Pago diferido o en parcialidades).
- e)Las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es diferido y no más de 36 si es en parcialidades.
De considerarse por la autoridad que el pago a plazos es procedente se emitirá el FCF (Línea de captura) para efecto de que el contribuyente pague el 20% del importe debidamente actualizado, dentro de los tres días posteriores a aquél en que se le entregue.
Una vez que el contribuyente entregue el recibo de pago a la autoridad fiscal, ésta deberá resolver en un plazo no mayor a quince días, posteriores a aquél en que se efectúo el pago del 20%.
La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con la entrega de los FCF’s (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, de conformidad con lo establecido en la regla 2.14.2. fracción II.
- Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, en tratándose de adeudos auto determinados, se presentará, dentro de los quince días inmediatos siguientes a aquél en que presentó la declaración que contiene los conceptos e importes a parcializar y que se haya efectuado el pago inicial del 20% del monto actualizado del adeudo fiscal, además de señalar los siguientes requisitos:
- a)Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
- b)La fecha de presentación y número de folio de la declaración presentada.
- c)El monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.
- d)La modalidad de pago a plazos que se elige. (Diferido o en parcialidades).
- e)Las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.
- f)La fecha y número de folio que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado,
La autoridad fiscal, deberá resolver en un plazo no mayor a quince días, posteriores a aquél en que se efectúo el pago del 20%.
La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con la entrega de los FCF’s (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, se realizará de conformidad a lo establecido en la regla 2.14.2.
CFF 66, 66-A, RCFF 65
Dispensa de garantizar el interés fiscal
2.14.5. Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR.
- Cuando se trate de contribuyentes que efectúen la retribución de sus parcialidades mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas correspondientes. En caso de incumplir la condición anterior en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.
III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la regla 2.14.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar.
CFF 66-A, LISR 150, RMF 2017 2.14.1.